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Convocatoria 2025 de la Agencia Andaluza de la Energía de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en Andalucía, acogidos al Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril.
Convocatoria 2025 de la Agencia Andaluza de la Energía de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en Andalucía, acogidos al Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril.
Nombre
Convocatoria 2025 de la Agencia Andaluza de la Energía de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en Andalucía, acogidos al Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril.
Organo
AGENCIA ANDALUZA DE LA ENERGIA
Fecha de inicio
15/07/2025
Fecha de fin
31/12/2025
Plazos
Documentación
https://www.boe.es/eli/es/rdl/2025/04/01/3
Estado
ABIERTA
Objeto
Objeto:
1. Serán incentivables las actuaciones contempladas en el artículo 13 del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, relacionadas a continuación, con las características, alcance y requisitos que se establecen en las citadas bases reguladoras:
a) Programa de incentivos 1 (Programa para el fomento de adquisición de vehículos eléctricos): Adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible.
Los vehículos susceptibles de ser incentivados deberán pertenecer a las categorías y tipos establecidos en el Anexo I del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril.
Los modelos de vehículos incentivables deberán figurar en la Base de Vehículos del Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía (IDAE)
https://coches.idae.es/base-datos/vehiculos-elegibles-programa-MOVES-III
y cumplir con los requisitos establecidos en el Anexo I del citado Real Decreto 266/2021, de 13 de abril.
b) Programa de incentivos 2 (Programa de apoyo al despliegue de infraestructura de recarga): Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.
Será incentivable la implantación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, con los requisitos, características y limitaciones establecidos en el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril, quedan incluidas las actuaciones iniciadas en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 2 de abril de 2025, fecha de entrada en vigor del citado real decreto-ley, considerándose por tanto válidas, las solicitudes presentadas ante esta Agencia, a partir del 1 de enero de 2025.
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